SOLO UN CONGRESISTA PRESENTO DECLARACION JURADA
Veintidós partidos políticos y los responsables de campaña de más de 3
mil candidatos en las últimas Elecciones Congresales Extraordinarias
deberán entregar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
sus informes sobre aportaciones e ingresos recibidos y gastos
efectuados durante la campaña electoral, según lo dispuesto en el
numeral 34.6 del artículo 34° de la Ley de Organizaciones Políticas
(N°28094).
El plazo para hacerlo será de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente de la publicación de la resolución, pendiente de
publicación, que declarará la conclusión del proceso electoral que
permitió renovar a los integrantes del Congreso de la República.
El organismo electoral exhortó a los partidos y candidatos a cumplir
con la entrega de la información solicitada en un gesto de
transparencia en la política más allá de las sanciones que podrían
dictarse por un eventual incumplimiento. Para el caso de las
organizaciones políticas, la referida Ley contempla una gradualidad de
multas que van desde las diez (10) hasta las doscientas cincuenta
(250) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), según la infracción sea
considerada leve, grave o muy grave.
A su vez, los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión
de Fondos Partidarios de la ONPE, de los gastos e ingresos efectuados
durante su campaña son sancionados con una multa no menor de diez (10)
ni mayor de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En el
caso que el candidato reciba aportes de fuente prohibida señalados en
el artículo 31 de la Ley de Organizaciones Políticas, la multa es del
monto equivalente al íntegro del aporte recibido indebidamente.
Hay que recordar también que para que una organización política
conforme una alianza electoral, cambie de denominación o realice
cualquier otro acto que modifique su ficha de inscripción, debe
acreditar previamente al cumplimiento de las sanciones impuestas.
Asimismo, la Ley N°30997, del 27 de agosto de 2019, dispone que el
Tesorero, el responsable de campaña, el representante legal, el
administrador de hecho o de derecho, o el miembro de la organización
política que, con pleno conocimiento, proporciona información falsa en
los informes sobre aportaciones e ingresos recibidos o en aquellos
referidos a los gastos efectivos de campaña electoral o en la
información financiera anual que se entrega a la entidad supervisora
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor
de seis años e inhabilitado conforme el artículo 36, incisos 1,2,3, y
4 del Código Penal.
La obligación es tanto para cada uno de los 22 partidos políticos como
para cada uno de los candidatos que participaron en los comicios.
En cuanto a la información sobre bienes que los nuevos congresistas
poseen, se informó que hasta la fecha del cierre de ésta edición solo
uno de los congresistas de los 130 había cumplido con presentar dicha
documentación y en los próximos días los demás nuevos congresistas
estarán presentando dicha documentación.
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