ADIOS MALOS ALCALDES, POBLADORES HARAN VALER SUS DERECHOS PESE A CONTRACAMPAÑAS
Décimo segunda Consulta Popular de Revocatoria tiene nuevas reglas
En más de dos meses se decidirá destitución o ratificación en el cargo
de 89 autoridades municipales distritales
En más de dos meses, los ciudadanos de 27 distritos del país decidirán
la destitución o ratificación en el cargo de 89 autoridades
distritales (26 alcaldes y 63 regidores), en lo que constituirá la
décimo segunda consulta popular de revocatoria de nuestra historia
electoral, informó a Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
A diferencia de todas las consultas realizadas en los últimos años
(1997-2013), la que se realizará el domingo 11 de junio de 2017 se
viene cumpliendo con nuevas reglas introducidas en la Ley de los
Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N° 26300).
Entre las nuevas pautas para ejercer este derecho de control político
por parte de la ciudadanía está el hecho que las causales de vacancia
o suspensión y los delitos no pudieron ser invocados para sustentar
los pedidos de revocatoria.
Asimismo, quienes reemplacen a los eventuales revocados completarán el
período para el que fueron elegidos estos. En ningún caso hay nuevas
elecciones. Así, un alcalde revocado será reemplazado por el primer
regidor accesitario en su misma lista y un regidor revocado será
reemplazado por el correspondiente accesitario de su lista.
Otra disposición obliga a los patrocinadores y autoridades sometidas a
la revocación a presentar ante la ONPE una rendición de cuentas de los
ingresos y egresos, indicando la fuente con sustento documental.
Voto obligatorio
El organismo electoral recordó que para esta nueva consulta popular de
revocatoria están llamados a las urnas 51,881 electores, para quienes
el voto es obligatorio por mandato de la Ley Orgánica de Elecciones
(Ley N°26859).
Las consultas populares de revocatoria desarrolladas en el país han
sido las siguientes: 1997 (23 de noviembre), 2001 (25 de noviembre),
2004 (17 de octubre), 2005 (3 de julio - 30 de octubre), 2008 (7 de
diciembre), 2009 (11 de enero- 30 de noviembre), 2012 (30 de
setiembre), 2013 (17 de marzo - 7 de julio).
En las consultas populares de revocatoria desarrolladas entre el 2018
y el 2012 se observó un progresivo ausentismo de los electores.
Así, en la consulta popular de 2008, el ausentismo fue del 27.18%; en
el 2009 fue del 27.83%; mientras que en el 2012 esta cifra fue del
29.01%.
A su vez, en el proceso de revocatoria del mandato de autoridades
municipales de julio de 2013 el ausentismo fue de 29. 37%.
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