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Elecciones Municipales y Regionales

LA MULTA POR NO ASISTIR COMO MIEMBRO DE MESA SUPERA LOS 200 SOLES 


Resultados de las últimas elecciones  dan como ganador a : 

 


207.50 soles sin embargo algunos miembros de mesa pueden pedir permiso.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informa que
publicada la lista definitiva de los miembros de mesa se tienen hasta
cinco (5) días hábiles para presentar solicitudes de excusas en las 94
Oficinas Descentralizadas (ODPE) instaladas en todo el país o también
en el área de Atención al Ciudadano y Tramite Documentario de la sede
central, ubicado en el Jr. Washington 1894, Cercado de Lima.

El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo los casos de
notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse
del territorio de la República, estar incurso en alguna de las
incompatibilidades señaladas en el artículo 57 de la LOE o ser mayor
de setenta (70) años.

Pueden solicitar excusa los candidatos y personeros de las
organizaciones políticas, los funcionarios y empleados de los
organismos electorales y los miembros de Ministerio Público y
Defensoría del Pueblo que realicen funciones el día de los comicios.

También podrán hacerlo las autoridades políticas o representantes
provenientes de elección popular, los ciudadanos integrantes de los
comités directivos de las organizaciones políticas y los cónyuges y
parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre
los miembros de una misma mesa.

La excusa para ejercer el cargo de miembro de mesa también podrán
presentarla los electores temporalmente ausentes de la República, los
miembros en actividad de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y los
miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú que
realicen actividades relacionadas con el desarrollo de la elección. En
cada caso el miembro de mesa deberá adjuntar los documentos
sustentatorios.

Solo por enfermedad, debidamente acreditada con el certificado
expedido por el área de salud, y a falta de esta por el médico de la
localidad, puede el miembro de mesa de sufragio, justificar su
inasistencia ante la respectiva ODPE.

Para ello, debe presentar la solicitud ante las ODPE hasta antes de
los cinco (5) días naturales previos a la fecha de la elección.
Excepcionalmente, lo puede hacer al día siguiente de la fecha de la
jornada electoral ante el Jurado Electoral Especial.

El miembro de mesa que no tiene impedimento para ejercer su cargo
deberá desempeñar este importante rol el día de la jornada electoral,
de no hacerlo pagará una multa de 207.50 soles.

Para las elecciones del 07 de octubre se instalarán 80,940 mesas de
sufragio, en las que deben sufragar 23´375,001 electores. Cada mesa de
sufragio está compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3)
miembros suplentes.

 

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